Chiles uafhængighedserklæring, 18. september 2010
Kl. 9 om morgenen 18. september 1810 mødtes over 400 repræsentanter for de ledende kredse (overklassen) i den spanske koloni, Chile. Det var kirken, militæret og aristokratiet, der samledes til et åbent møde (Cabildo abierto) for at vedtage denne erklæring. Den respekterede Spaniens konge Ferdinand 7. og gav udtryk for ønsket om uafhængighed i interne chilenske forhold. Teksten er på spansk.
Acta del Cabildo Abierto del 18 de Septiembrede 1810
Acta de la instalacion
de la Escelentisima Junta Guvernativa
del Reyno
1
En la muy Noble ciudad de Santiago a diez y ocho
dias del Mez de Septiembre del año de mill ochocientos diez -
El Muy Ilustre Señor Presidente y Señores de su Cabildo
congregados con todos los Gefes de todas las corporaciones,
Prelados de las Comunidades Religiosas, y vecindario Noble
de la Capital en la sala del Real Consulado: Dixeron que
siendo el principal objeto del Govierno y del Cuerpo representante
de la Patria el orden, quietud, y tanquilidad Publica
perturvada notablemente en medio de la incertidumbre
aserca de las noticias de la Metropoli que producian una
divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos
se habia adoptado el partido de consiliarlas a un punto
de unidad combocandolos al Magestuoso congreso en que
se hallavan reunidos para consultar la mejor defensa
del Reyno y sosiego comun conforme a lo acordado y teniendo
a la vista el Decreto de treinta de Abril Escpedido
por el Supremo Concejo de Regencia en que se niega toda
provicion y audiencia en materia de gracia y justicia
quedando solo expedito su despacho en las de Guerra
con concideracion a que la misma Regencia con su manifiesto
de catorce de Febrero ultimo ha remitido el de
la instalacion de la Junta de Cadiz advirtiendo a las
Americas que esta podra servir de Modelo a los Pueblos
que quieran elegirse un Govierno representativo digno de
su confianza y proponiendose que toda la discordia de la
2
capital provenia del deseo de tal establecimiento con el fin
de que se examinase y decidiese por todo el Congreso la
legitimidad de este negocio: oydo el Procurador General que
con la mayor energia expuso las Deciciones legales y que
ha este Pueblo asistia las mismas prerrogativas y derechos
que a los de España para fixar un Govierno igual especialmente
quando no menos que aquellos se halla amenazados
de enemigos y de las intrigas que hacen mas
peligrosa la distancia nesecitado a precaverlas, y preparar
su mejor defenza : con cuios antesedentes penetrado el
Muy Ilustre Señor Presidente de los propios conocimientos,
y ha exemplo de lo que hizo el Señor Governador
de Cadiz; depositó toda su autoridad en el Pueblo para
que acordase el Govierno mas digno de su confianza
y mas a proposito a la observancia de las Leyes, y conservacion
de estos Dominios a su legitimo Dueño y desgraciado
Monarca el Señor Don Fernando Septimo en
este solemne acto todos los Prelados Gefes, y Vecinos
tributandole las mas expresivas Gracias por aquel magnanimo
desprendimiento, aclamaron con la mayor
efucion de su alegria y armoniosa uniformidad que
se estableciese una junta presidida [ tarjado ] del
mismo Señor Conde de la Conquista en manifestacion
de la gratitud que merecía a este Generoso Pueblo, que
teniendole a su frente se promete el Govierno mas feliz
la Paz inalterable y la seguridad permanente del
Reyno: Resolvieron que se agregasen seis vocales que
fuesen interinos mientras se convocavan y llegavan
los Diputados de todas las provincias de Chile para
organizar lo que devia regir en lo subsesibo y procatiendo
a la eleccion de estos propuestos en primer lugar
el Ilustrisimo Señor Don Jose Antonio Martinez
de Aldunate, se acepto con universal aprovacion del
congreso: sucedio lo mismo con el segundo vocal
el Señor Don Fernando Marquez de la Plata del
supremo Consejo de la Nacion : con el tercero Doctor
3
Don Juan Martinez de Rosas : y quarto vocal el Señor Coronel
Don Ignacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas y
aclamaciones sin que discrepase uno demas de quatrocientos
sinquenta vocales y procediendo luego a la eleccion por sedulas secretas
de los dos Miembros que devian completar la junta
( porque se advirtio alguna diferencia en los dictamenes) resulto
la Pluralidad por el Señor Coronel Don Francisco Xavier de
Reyna y Maestre de Campo Don Juan Enrique Rosales, que manifestados
al Publico fueron recividos con singular regosijo: con
el que selevro todo el congreso la eleccion de dos secretarios
en los Doctores Don Jose Gaspar Marin, y Don Jose Gregorio
de Argomedo, que por su notoria literatura honor y Providad
se han adquirido toda la satisfaccion del Pueblo: se
consedio a los secretarios el voto informativo acordandose
que el mismo Escribano de Govierno lo fuese de la Junta:
se concluieron y proclamaron las elecciones : Fueron llamados
los electos, y haviendo prestado el juramento de husar fielmente
su Ministerio, defender este Reyno hasta con la ultima
gota de su sangre concervarlo al Señor Don Fernando
Septimo y reconocer el Supremo Concejo de Regencia
fueron puestos en posecion de sus empleos: Declarando el
Ayuntamiento, Prelados, Gefes, Vecinos el tratamiento de
exelencia que devia corresponder ha aquella Corporacion,
y a su Presidente en particular, como a cada vocal el
de Señoria, la facultad de proveer los empleos bacantes
y que vacaren, y a las demas que dictase la necesidad
de no poderse ocurrir a la Soverania Nacional. Todos los
cuerpos Militares, Xefes, Prelados, Religiosos, y Vecinos
juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad
a dicha junta instalada asi en nombre del Señor Don
Fernando Septimo a quien estara siempre sugeta conservando
las autoridades constituidas, y empleados en
sus respectivos destinos : Y haviendose pasado oficio al
Tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el dia de mañana diez y nueve del corriente
( por haverse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde ) resolvieron
dichos señores se extendiese esta Acta, y publicase en forma
de Vando Solemne, se fixarse para mayor notoriedad
en los Lugare (sic) acostumbrados, y se circulasen testimonios
con los respectivos oficios a todas las Ciudades y Villas
del Reyno. Asi lo acordaron y firmaron de que doy fee =
Jose Manuel Infante
Procurador General
Tekst 1 | Oversigten over kildetekster | Tekst 3