Traktat mellem Peru og Chile
I denne tekst redegøres der for våbenhvileaftalen mellem Chile og Peru efter Stillehavskrigen Ancontraktaten fra 20.oktober 1883. Den indeholder dels betingelserne om at standse kampene, dels om de landområder som Peru afgiver til republikken Chile. I realiteten var det ørkenområderne nord for Antofagasta, /Regionen Tarapaca),der forøgede Chiles areal med ca. 1/3.
Teksten er på spansk.
Tratado de Paz y Amistad entre las Repúblicas de Chile y del Perii
Tratado de Ancon
La República de Chile, de una parte, y de la otra la República del
Tratado de Perú, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países,
han determinado celebrar un Tratado de Paz y Amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios, a saber:
S. E. el Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa, y S. E el Presidente
de la República del Peru, a don José Antonio de Lavalle, ministro de Relaciones Exteriores,
y a don Mariano Castro Zaldívar:
Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en
buenas y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1. Restablécense las relaciones de paz y amistad entre las repúblicas de Chile y
del Perú:
Art. 2. La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente,
el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos limites son: por el norte, la quebrada y río de Camarones; por el sur la quebrada v río del Loa; por el oriente, la Republica de Bolivia, y por el poniente el mar Pacífico
Art. 3. El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limita por el norte con el río Sama desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura
en el mar, por el sur con la quebrada y río de Camarones, por el oriente con la República
de Bolivia y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto
a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que
se ratifique el presente Tratado de Paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación
popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio
y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países
a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones
de pesos, moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.
Un protocolo especial, que se considerará como parte integrante del presente Tratado,
establecerá la forma en que el plebiscito deba tener lugar y los términos y plazos en que
hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna
y Arica.
Art. 4. En conformidad a lo dispuesto en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882,
por el cual el Gobierno de Chile orden la venta de un millón de toneladas de guano, el
producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere
el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá por partes iguales entre el gobierno de Chile y los acreedores del Perú cuyos títulos de crédito aparecieren sustentados con la garantía
del guano.
Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno
de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del
producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que
se extinga la deuda o se agoten las covaderas en actual explotación.
Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran en lo futuro en los territorios
cedidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno de Chile.
.........
Art. 10. El Gobierno de Chile declara que cederá al Perú, desde el día en que el presente
Tratado sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le
corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos
.
Art. 11. Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos
países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.
Art. 12. Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido
perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta
internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente Tratado, en la
forma establecida pon convenciones recientes ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra,
Francia e Italia.
Art. 13. Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos
y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción
marcial ejercida por el Gobierno de Chile.
Art. 14. El presente Tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en la ciudad
de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un termino maximo de ciento sesenta dias contados
desde esta fecha.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado
con sus sellos particulares.
Hecho en Lima, a veinte de octubre del año de Nuestro Señor mil ochocientos ochenta y
tres.- (L. S.) Jovino Novoa.-(L. S.) J. A de Lavalle.-(L. S.) Mariano Castro Zaldivar.